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INFORMACION GENERAL

Ir a la Seccion Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes
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INFORMES

Descargar Archivo Informe Anual 2010 del MNP, Costa Rica
Descargar Archivo Informe Anual 2009 del MNP, Costa Rica
Descargar Archivo
Informe del MNP al SubComité de Prevención de la Tortura
Descargar Archivo Costa Rica National Preventive Mechanism Report January 2009
Descargar Archivo Informes del Comité contra la Tortura sobre Costa Rica

LEGISLACION NACIONAL

Descargar Archivo Ley Nº 8459
Descargar Archivo Decrero Ejecutivo Nº 33568-RE-MSP-G-J

mnpcostarica@dhr.go.cr

 

Logo del Mecanismo Nacional de Prevención

Boton ¿Cuál es la finalidad de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes?
La finalidad de la Convención es impedir la violación de los derechos de las personas privadas de libertad en los Estados respetuosos de los derechos humanos; siendo claro que el mejor mecanismo para constatar el respeto o bien la violación de éstos Derechos en centros de detención, es mediante la visita directa y sistemática a esos centros.

Asimismo en el artículo 2 de la Convención se establece que:

“…Todo Estado Parte tomará medidas legislativas, administrativas, judiciales o de otra índole eficaces para impedir los actos de tortura en todo territorio que esté bajo su jurisdicción…”

Boton ¿Cuándo y donde se suscribió?
Se suscribió en Nueva York el 10 de diciembre de 1984, siendo aprobada por Costa Rica el 09 de diciembre de 1985 mediante la Ley 7834

Boton ¿Qué es el Protocolo facultativo a la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes?
El Protocolo Facultativo es el instrumento mediante el cual se operacionaliza la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes. En este se prevé la creación de dos órganos de control; uno a nivel internacional (Subcomité para la prevención de la tortura) y otro a nivel nacional de cada país suscriptor (Mecanismo Nacional para la prevención de la tortura) ambos con competencia para visitar cualquier sitio de detención con la finalidad de emitir informes y recomendaciones concretas para mejorar las condiciones de infraestructura, de trato y de respeto a derechos fundamentales de las personas privadas de libertad.

Boton ¿Qué es el Subcomité para la prevención de la tortura?
El Subcomité para la prevención de la tortura es el mecanismo creado a nivel internacional el cual está integrado por un grupo de diez expertos independientes provenientes de distintas profesiones y de distintos países de los cuales han suscrito el Protocolo facultativo.

Boton ¿Qué facultades posee el Subcomité para la prevención de la tortura?
Entre las facultades del Subcomité tenemos las  visitas que debe realizar regularmente a lugares de detención en todos los Estados partes del protocolo y al final de su visita enviará un informe escrito en el cual se incluirán recomendaciones a las autoridades competentes; asimismo, el subcomité funcionará como asesor de los mecanismos creados en cada nación.

Boton ¿Dónde tiene su sede?
Tendrá su sede en Ginebra Suiza y las funciones de la Secretaría del Subcomité serán desempeñadas por la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos.


El Mecanismo Nacional de Prevención contra la Tortura, de la la Defensoria de los Habitantes de la República de Costa Rica,
está ubicada en Barrio México, calle 22, avenida 7 y 11.
Teléfonos Tel/Fax (506) 2248-2511/ (506) 2258-8585 / Apdo. Postal P.O.Box 606-1005 Barrio México
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Sitio oficial de La Defensoría de los Habitantes de la República de Costa Rica • Última actualización: 8 de setiembre del 2011


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