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ORGANIZACION

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INSCRIPCIONES

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PROCESO HISTORICO
1993 - 2010

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TÍTULO I
DISPOSICIONES PRELIMINARES

CAPÍTULO UNICO

Boton Artículo 1: Con el fin de reconocer los aportes al mejoramiento en la calidad de vida se ha constituido un concurso público y anual que organizan la Defensoría de los Habitantes de la República (DHR), la Universidad de Costa Rica (UCR), la Universidad Nacional (UNA), la Universidad Estatal a Distancia (UNED), Instituto Tecnológico de Costa Rica (ITCR), el Consejo Nacional de Rectores (CONARE), y hasta 2 invitados de la Defensoría de los Habitantes que se integrarán por períodos anuales. Dicho concurso promueve, motiva y reconoce los aportes que realizan tanto personas físicas como jurídicas, instituciones públicas y privadas u organizaciones para el mejoramiento de la calidad de vida de la sociedad costarricense o centroamericanos.

Boton Artículo 2: Para los efectos de este Reglamento y del Concurso, se entiende por calidad de vida un concepto dinámico, definible en términos de sus productos físicos, psicológicos, biológicos, éticos y sociales, valorable en función del grado de seguridad que alcanza el ser humano conjugado con la satisfacción de sus necesidades básicas.

Boton Artículo 3: Es necesario que el aporte al mejoramiento a la calidad de vida que realizan los participantes sea desarrollado en armonía con el medio ambiente y con respeto a la igualdad de oportunidades para todos los grupos humanos y a las diferencias por motivo de género, edad, etnia, preferencia sexual, condición socio-económica y demás condiciones.

Boton Artículo 4: La colaboración de los aportes al mejoramiento de la calidad de vida que realicen los postulantes se efectuará a partir de cuatro áreas básicas:
  • Aspectos económicos
  • Aspectos sociales
  • Aspectos ambientales
  • Aspectos sobre las condiciones productivas
a) A su vez, cada área comprende un desglose de variables relacionadas con la misma.
b) El comité organizador se encuentra facultado para definir o modificar las variables que conformas los aspectos a evaluar.
c) Los y las postulantes serán evaluados en uno o más áreas, sin que ello afecte su calificación final.

Boton Artículo 5: Los y las postulantes serán divididos en cinco categorías, eligiéndose un ganador o ganadora dentro de cada una de ellas por separado. Las categorías son las siguientes:
  • Persona física
  • Persona jurídica privada
  • Organismo público
  • Organizaciones de la sociedad civil
  • Ente centroamericano
TÍTULO II
DEL COMITÉ ORGANIZADOR, DEL JURADO CALIFICADOR

CAPÍTULO I DEL COMITE ORGANIZADOR

Boton Artículo 6: Órgano Director. Anualmente se conformará un Comité Organizador integrado por un representante de cada una de las instituciones organizadoras del concurso y hasta dos miembros nombrados a discreción por el Defensor o Defensora, existiendo la posibilidad de que los miembros sean nombrados en periodos consecutivos. Este órgano desarrollará funciones de carácter técnico operativo e iniciará labores en febrero de cada año.

Boton Artículo 7: La primera sesión del Comité será la última semana de febrero de cada año en curso, y en ella deberá elegirse por mayoría simple a el o la Presidenta y el o la Secretaria del órgano. Será obligación del Presidente o la Presidenta a someter a conocimiento y aprobación del Comité el cronograma que regirá el concurso del año en curso.

Boton Artículo 8: Sobre las sesiones. El Comité se reunirá en el lugar y fecha que determinen por acuerdo del órgano el Presidente o la Presidenta y deberá convocar a los miembros y las miembras con una antelación mínima de cinco días para cada reunión. La Comisión sesionará con la periodicidad que lo demanden los requerimientos del Premio; sin embargo, deberá realizarse al menos una convocatoria mensual.

Boton Artículo 9: Funciones del Comité Organizador:
  • Aprobar reglamentos internos y del concurso.
  • Revisar y aprobar los criterios de selección y aprobación.
  • Evaluar en primera instancia las postulaciones presentadas.
  • Llevar al día las actas de las reuniones.
  • Establecer los mecanismos que garanticen un adecuado manejo y custodia de los archivos del Premio.
  • Proponer los miembros y las miembras del Jurado Calificador.
  • Suministrar al Jurado Calificador los documentos necesarios y demás elementos aportados con las postulaciones.
  • Organizar y llevar a cabo el acto formal de premiación del Concurso.
CAPÍTULO II DEL JURADO CALIFICADOR

Boton Artículo 10: Órgano decisor. El Jurado Calificador decidirá de manera definitiva la premiación dentro de cada una de las distintas categorías.

Boton Artículo 11: El Jurado Calificador estará conformado por cuatro miembros propietarios y un miembro titular que será el Defensor o la Defensora de los Habitantes. Los miembros y las miembras propietarios y suplentes serán propuestos por el Comité Organizador y elegidos por el Defensor o Defensora de los Habitantes. Su nombramiento será por el período de la convocatoria y hasta que se entregue el premio.

Boton Artículo 12: Suplentes. Se elegirá a dos suplentes, quines eventualmente tomarán el lugar de los miembros y las miembras propietarios ante la imposibilidad de alguno de estos de continuar en sus funciones.

Boton Articulo 13: El jurado podrá, si así lo considera oportuno, otorgar el premio de forma individual o compartida o bien declararlo desierto en cualquiera de las categorías. La decisión de Jurado será inapelable.

Boton Artículo 14: Las personas integrantes del Jurado Calificador deben poseer una intachable conducta moral y ética con amplia experiencia profesional en distintos campos.

Boton Artículo 15: Son deberes de los y las miembras del jurado:
  • Formalizar por escrito su compromiso con el Premio "Aportes al Mejoramiento de la Calidad de Vida", lo cual deberá constar en el acta de la sesión de instalación del jurado.
  • Nombrar al presidente o presidenta del jurado, quien servirá de enlace con la Comisión Organizadora.
  • Garantizar que los y las candidatas cumplan con los requisitos establecidos en las bases del Premio.
  • Fijar las sesiones de discusión con el fin de propiciar el consenso básico para dictar el fallo, que siempre será por mayoría simple.
  • Utilizar los parámetros establecidos como calidad de vida para definir y calificar el trabajo de cada uno de los y las proponentes.
  • Mantener en secreto los candidatos elegidos en cada categoría, hasta tanto el jurado en pleno emita el fallo definitivo ante la Comisión Organizadora.
  • Asistir puntualmente a las reuniones previamente convocadas.

Boton Artículo 16: La convocatoria de las y los miembros del Jurado se realizará a partir de la tercera semana del mes de agosto por medio de un aviso formal emitido por el Comité Organizador.

Boton Artículo 17: A partir de la primera semana del mes de setiembre, el Jurado Calificador se reunirá cada quince días, con el fin de estudiar la información suministrada por el Comité Organizador.

Boton Artículo 18: En la primera sesión en la que se reúna el Jurado Calificador, se nombrará un presidente o presidenta o, en su defecto, será presidido por el o la integrante de mayor edad.

Boton Artículo 19: En las sesiones del Jurado habrá quórum suficiente para su realización con la presencia de la mayoría simple y serán firmes las decisiones que se tomen.

Boton Artículo 20: El Jurado recibirá por parte del Comité Organizador toda la información, documentación y demás elementos que respalden y den fe de la gestión de los y las postulantes.

Boton Artículo 21: La entrega de la prueba y material se efectuará de manera oportuna por parte del Comité Organizador, para que permita fluidez y transparencia en el desarrollo del concurso.

Boton Artículo 22: En la etapa de selección, el Jurado votará sobre las y los candidatos propuestos y se regirá por el mecanismo de la mayoría simple. En caso de empate, el Presidente o la Presidenta del Jurado ejercerá un voto preferencial que tendrá valor de doble voto. El proceso de calificación de los postulantes se hará constar en un acta levantada por el Presidente o la Presidenta del Jurado y procedida por la firma de todos los miembros presentes. Todos los y las miembros del Jurado se encuentran facultados para hacer constar, en el Acta levantada, su opinión respecto a cualquiera de las decisiones o situaciones que se presentaren en el momento de la calificación.

Boton Artículo 23: La premiación será presidida por el Jurado. En este momento cesarán las funciones del órgano.

TÍTULO III
DE LA ORGANIZACIÓN

CAPÍTULO I DESARROLLO DEL CONCURSO

Boton Artículo 24: Divulgación y apertura del concurso. El Comité organizador designará la instancia que iniciará y coordinará una campaña promotora del concurso en diversos medios de comunicación del país en todas las etapas del concurso. A las personas responsables les corresponde elegir los medios publicitarios que consideren pertinentes, o centralizar el departamento publicitario en un solo órgano, como les parezca más conveniente.

Boton Artículo 25: Durante los meses de marzo y abril el Comité Organizador y los y las estudiantes del TCU, invitarán a participar en el concurso a través de los distintos medios de comunicación.

Boton Artículo 26: Recepción de las propuestas. El Comité Organizador determinará, para cada año el lugar y el periodo de recepción de las propuestas según sea su conveniencia. Las propuestas podrán recibirse hasta el último día hábil del mes de junio.

Boton Artículo 27: Una vez recibidas las postulaciones, el Comité deberá evaluar el cumplimiento de las formalidades requeridas, de acuerdo a los requisitos establecidos en el presente Reglamento.

Boton Artículo 28: Evaluación de las propuestas. Corrección de defectos formales: los y las estudiantes del TCU señalarán en primera instancia los defectos de forma que presenten las candidaturas. Sin embargo, el Comité, al revisar el material, podrá señalar defectos formales que no hubieren sido previamente prevenidos por los y las estudiantes.

En ambos casos los postulantes tendrán un plazo de 5 días hábiles para subsanar los defectos señalados

Boton Artículo 29: Una vez finalizada la revisión de las candidaturas, el Comité remitirá éstas al Jurado, haciendo entrega a su vez de un resumen ejecutivo de cada una de las candidaturas.

Boton Artículo 30: En términos generales la propuesta debe contener la documentación siguiente:

  • Características del candidato o de la candidata propuesto (nombre, número de cédula, dirección, personería jurídica; según sea el caso, actividad a la que se dedica, experiencia, logros y referencias personales y profesionales).
  • Obras que puedan ser debidamente verificadas y que muestren su aporte al mejoramiento de la calidad de vida de la sociedad costarricense o centroamericana.
  • Actividades representadas en hechos o actuaciones que demuestren efectivamente su contribución al mejoramiento de la calidad de vida.
  • Todo tipo de evidencia que ayude al candidato o candidata a dar a conocer su verdadero impacto sobre la calidad de vida. Esta información puede estar constituida por videos (documentales o reportajes), documentación escrita como revistas, periódicos, manuales, entre otros, folletos, afiches, libros, fotografías y todo material que el participante considere necesario para su objetivo.
  • Características de quien presenta la propuesta (dirección, actividad a la que se dedica).
Los y las proponentes al concurso deberán llenar bajo juramento la fórmula de inscripción "APORTES AL MEJORAMIENTO DE LA CALIDAD DE VIDA"

CAPÍTULO II DEL PROCESO DE EVALUACIÓN

Boton Artículo 31: La evaluación se basará en criterios objetivos y previamente determinados, aunque la decisión final de la premiación se tomará a conciencia del Jurado Calificador.

Boton Artículo 32: El sistema de evaluación de las propuestas se realizará a través de la asignación de puntos en la matriz de evaluación para cada una de la variables básicas indicadas.

Boton Artículo 33: Entre las y los distintos candidatos por categoría, el Comité Organizador realizará una preselección de candidaturas propuestas y verificará el cumplimiento de las formalidades e información requerida, así como las variables indicadas en la matriz para la evaluación. El Comité emitirá su criterio técnico al Jurado Calificador.

Boton Artículo 34: La omisión, ocultamiento o falsedad de información por parte del concursante lo o la descalificará automáticamente del concurso.

Boton Artículo 35: Si a juicio del Jurado Calificador ninguna propuesta de determinada categoría llena satisfactoriamente los requisitos fijados por el reglamento en el proceso de selección, el reconocimiento en la categoría propuesta será declarado desierto.

CAPÍTULO III EVALUACIÓN DE PROPUESTAS Y SELECCIÓN DEFINITIVA

Boton Artículo 36: Los criterios de evaluación del concurso estarán contenidos en el formulario de inscripción del concurso.

Boton Artículo 37: Para ser acreedor o acreedora del reconocimiento Aportes al Mejoramiento a la Calidad de Vida, es necesario llenar satisfactoriamente al menos los siguientes requisitos:
  • Contribuye al desarrollo directo e indirecto de terceras personas a través de encadenamientos productivos.
  • Contribuye en el incremento de los índices económicos de una región o área geográfica.
  • Desarrolla actividades productivas no tradicionales.
  • Promueve las exportaciones u otras actividades generadoras de desarrollo.
  • Utiliza adecuadamente los donativos y contribuciones.
  • Contribuye a la promoción cultural y a la recreación social.
  • Defiende los derechos ambientales de la comunidad velando de esta manera por el orden social.
  • Desarrolla formas alternativas de incentivos a sus trabajadores/as.
  • Estimula el mejoramiento de las condiciones de vida de sus trabajadores/as.
  • Fomenta las actividades de promoción y divulgación para mejorar la calidad de vida.
  • Fomenta la participación de la comunidad.
  • Posee capacidad organizativa para el manejo de emergencias o desastres.
  • Organiza y prepara la comundiad para prevenir o enfrentar situaciones problemáticas.
  • Promueve la creatividad e iniciativas de desarrollo.
  • Fomenta la participación de las personas en la toma de decisiones de la actividad desarrollada.
  • Contribuye a la convivencia y respeto entre grupos étnicos, personas de diferente creto, edad y nacionalidad.
  • Promueve acciones concretas a favor de la no violencia, en todas sus formas.
  • Promueve la la cooperación, la solidaridad y otros valores socialmente positivos.
  • Incorpora persepctivas de igualdad de oportunidades para personas con discapacidad.
  • Fomenta la igualdad de oportunidades entre géneros.
  • Contribuye a mejorar el nivel de vida de sectores o grupos determinados.
  • Contribuye en la promoción y desarrollo de la población adulta mayor.
  • Contribuye en la promoción y desarrollo de la niñez y adolescencia.
  • Contribuye en la promoción y desarrollo de la población indígena.
  • Genera acciones orientadas a la búsqueda de la equidad social y justicia social.
  • Investiga e incentiva nuevas medidas para la disposición de los desechos sólidos y aguas servidas.
  • Desarrolla su actividad en armonía con la naturaleza.
  • Maneja adecuadamente los desechos sólidos y / o peligrosos.
  • Mantiene la calidad atmosférica.
  • Promueve la conservación de la biodiversidad.
  • Promueve la conservación energética y/o trabaja con fuentes alternas.
  • Promueve la eficiencia en el consumo del recurso hídrico.
  • Produce bajo una adecuada gestión empresarial / profesional.
  • Promueve la responsabilidad social del sector privado.
  • Favorece la transferencia de tecnología.
  • Incentiva la capacitación de las personas en el uso de nuevas tecnologías.
  • Produce bajo adecuadas condiciones de salud e higiene laboral.
  • Investiga para desarrollar nuevos productos y tecnologías.
a) Poseer una trayectoria efectiva y corroborable, en la(s) actividad(es) en relación con su aporte a la calidad de vida.

b) Poseer, en perspectiva, la realización futura de sus actividades que le permitan seguir contribuyendo con el mejoramiento de la calidad de vida.

c) No tener conflictos de interés con la naturaleza del concurso.

CAPÍTULO IV COMUNICACIÓN DE RESULTADO

Boton Artículo 38: Comunicación del resultado y premiación. Dado el veredicto final por parte del Jurado Calificador del Concurso, el Comité Organizador dará a conocer en un medio de comunicación escrita las y los ganadores por categoría del premio "APORTES A LA CALIDAD DE VIDA". Esta difusión se deberá hacer pública al menos cinco días antes de llevarse a cabo el acto de premiación. Si el Comité Organizador lo estima conveniente se podrá dar difusión radial y en otros medios de comunicación de estos resultados, con igual período de anticipación que en la comunicación escrita.

CAPÍTULO V DE LA PREMIACIÓN

Boton Artículo 39: La premiación del concurso se realizará en la última semana del mes de octubre del año correspondiente. El resultado de la elección realizada por el Jurado Calificador quedará registrado en un libro de actas que se debe llevar para tal efecto y deberá ser firmado por todos los miembros del Jurado Calificador. Esta premiación no tendrá apelación o recurso alguno.

Boton Artículo 40: El acto de premiación del concurso se llevará a cabo en el lugar que cumpla con los requerimientos que designe el Comité Organizador según la disponibilidad física, el acondicionamiento, la atención, los recursos financieros disponibles y demás, para darle a este acto final el realce y la calidad que el Concurso merece.

CAPÍTULO VI RECONOCIMIENTOS ESPECIALES

Boton Artículo 41: La Defensoría de los Habitantes podrá otorgar reconocimientos especiales, a aquella persona, institución u organización que, sin haber resultado seleccionados por el Jurado, se estime merecedor de un reconocimiento especial. Este reconocimiento no tendrá apelación o recurso alguno.

La Defensoria de los Habitantes de la República de Costa Rica, está ubicada en Barrio México, calle 22, avenida 7 y 11
Teléfonos (506) 2258-8585 / (506) 800-258-7474 / Fax (506) 2248-2371 / Apdo. Postal P.O.Box 606-1005 Barrio México /
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