REGLAMENTO DEL JURADO CALIFICADOR DEL CONCURSO PARA RECONOCER LOS APORTES AL MEJORAMIENTO DE LA CALIDAD DE VIDA DE LA SOCIEDAD COSTARRICENSE
Artículo 1: DEL JURADO CALIFICADOR: El jurado es el único órgano que posee la facultad de tomar la decisión final sobre los resultados de los candidatos del concurso Aportes al Mejoramiento a la Calidad de Vida en las diferentes categorías.
SECCIÓN I DE LA CONFORMACIÓN DEL JURADO
Artículo 2: Quienes
tendrán las responsabilidad de formar parte
del Jurado Calificador del premio Aportes al mejoramiento
de la calidad de vida en este 2008 serán
elegidos en el mes de agosto.
SECCIÓN II DE LOS REQUISITOS DE LOS MIEMBROS DEL JURADO
Artículo 3: Las personas integrantes del Jurado del concurso deben poseer una intachable conducta moral y ética con amplia experiencia en el campo de la calidad de vida.
Artículo 4: Los miembros del Jurado serán personas convocadas por la Defensoría de los Habitantes de la República.
Estas personas deberán reunir las siguientes características:
- Calificado en la materia sobre Calidad de Vida.
- Capaz de evaluar en perspectiva los aportes al mejoramiento de la calidad de vida.
- Con conocimientos generales y específicos sobre calidad de vida.
- Prestigio, respeto y experiencia en campos específicos.
SECCIÓN III DE LA ORGANIZACIÓN
Artículo 5: El Comité Organizador someterá una lista de candidatos para integrar el Jurado Calificador de este concurso.
Artículo 6: En la primer sesión se instalará el Jurado y se nombrará un presidente o en su defecto será presidido por el integrante de mayor edad.
Artículo 7: Se obtendrá quórum con la participación de tres de sus miembros.
Artículo 8: En la última reunión que se establezca para tal efecto se dará a conocer oficialmente por parte del Jurado Calificador y al Comité Organizador el resultado del concurso en las diferentes categorías.
SECCIÓN IV DE LOS RECONOCIMIENTOS
Artículo 9: El concurso otorgará cinco tipos de reconocimientos a las siguientes categorías:
1. Persona física
2. Persona jurídica privada
3. Organismo público
4. Organización no gubernamental
5. Entidad regional centroamericana
Artículo 10: Las candidaturas a esos reconocimientos de acuerdo a su propia naturaleza y a las actividades que realiza podrá postularse en una sola de las categorías definidas anteriormente.
SECCIÓN V DE LAS CONDICIONES NECESARIAS PARA SER ACREEDOR DEL RECONOCIMIENTO PÚBLICO AL PREMIO A LA CALIDAD DE VIDA COSTARRICENSE
Artículo 11: Para ser acreedor del reconocimiento es necesario llenar satisfactoriamente los requisitos siguientes:
a) Contribuir en el mejoramiento de la calidad de vida en Costa Rica, en actividades tan diversas como:
- Producir sin dañar la salud.
- Producir de acuerdo con normas de calidad.
- Favorecer la recreación.
- Elevar el nivel cultural.
- Promover la igualdad y la justicia social.
- Fomentar la igualdad de oportunidades entre los géneros.
- Educar para vivir mejor.
- Investigar para desarrollar nuevos productos y tecnologías.
- Producir con eficiencia.
- Proteger y usar racionalmente los elementos esenciales de la vida.
- Procura mejorar el nivel de vida de sectores determinados.
- Disminuye los riesgos de desastres, previene o mitiga los desastres naturales.
- Facilita la transferencia de tecnología.
- Genera o incentiva nueva tecnología.
- Propone recursos energéticos alternativos.
- Reduce o mejora el consumo de recurso hídrico.
- Apoya el desarrollo en zonas rurales.
- Reduce el riesgo y vulnerabilidad de grupos marginales.
- Impacto en la estructura tributaria.
- Propone adecuado manejo de desechos sólidos y/o peligrosos.
- Fomenta los valores y las relaciones primarias sociales.
- Promueve la creatividad y la cooperación.
- Procura la satisfacción de necesidades básicas.
- Que sea ecológicamente amigable, que no dañe la naturaleza o la dañe en grado significativamente menor que los productos alternativos.
- Que sea apto para el uso en el que se requiere, ya que satisface la necesidad sentida o declarada del usuario, llena sus expectativas y, de preferencia, brinda apropiadas satisfacciones adicionales.
- Que sea elaborado mediante procesos socialmente equitativos, y que su producción genere relaciones de convivencia social, que a su vez contribuyan, equitativamente, a mejorar la calidad de vida de quienes participan en ella.
- Que sea beneficioso, ya que satisface, adecuadamente, la demanda social y es visible económicamente.
- Que brinde un servicio ambiental.
b) Poseer una comprobada trayectoria efectiva y corroborable en la(s) actividad(es) con relación a su verdadero aporte a la calidad de vida.
c) Poseer en perspectiva la realización futura de sus actividades en pro de seguir contribuyendo con la calidad de vida.
d) No tener conflictos de interés con la naturaleza del concurso.
SECCIÓN VI DEL FUNCIONAMIENTO Y LA EVALUACIÓN
Artículo 12: A partir de la primera semana del mes de setiembre, el Jurado se reunirá frecuentemente, con el fin de estudiar la información suministrada por el Comité Organizador.
Artículo 13: El Jurado recibirá por parte del Comité Organizador toda la información, documentación, videos que respalden y en fe de la gestión del postulado.
Artículo 14: La entrega de la prueba y material anterior se efectuará de manera oportuna, para que permita fluidez y transparencia en el desarrollo del concurso.
Artículo 15: El sistema de evaluación de las propuestas será a través de la asignación de puntos en la matriz de evaluación para cada una de las variables básicas indicadas en dicha matriz.
Artículo 16: A partir de diversas formas de trabajo y verificación con parámetros definidos previamente por el Comité Organizador, el Jurado evaluará primeramente y seleccionará posteriormente las propuestas que califiquen. En términos de su final de labores este organismo dictaminará cuáles son los ganadores del concurso en todas las categorías establecidas en el artículo 9 de este reglamento.
Artículo 17: En relación con lo resuelto por el Jurado no se podrá ejercer recurso alguno por tratarse de un fallo en conciencia.
Artículo 18: La omisión, ocultamiento o falsedad de información por parte del concursante conllevará a la descalificación automática del candidato.
SECCIÓN VII DEL DICTAMEN
Artículo 19: Las propuestas calificadas pasarán a la segunda etapa sin considerar el puntaje anterior; en la que el Jurado por medio de un análisis minucioso y motivado seleccionará al mejor candidato propuesto en cada una de las cinco categorías del concurso.
Artículo 20: El Jurado en la etapa de selección votará sobre los candidatos propuestos y se regirá por el mecanismo de la mayoría simple.
Artículo 21: En caso de empate en la votación la persona que ejerza la presidencia del jurado tendrá derecho a voto doble.
Artículo 22: El Jurado del concurso presidirá la premiación. Posteriormente no tendrá más participación directa ni indirectamente sobre el concurso una vez realizada la última reunión y determinados los resultados del mismo.
REQUERIMIENTOS PARA OPTAR POR EL PREMIO: APORTES AL MEJORAMIENTO DE LA CALIDAD DE VIDA

Para optar por el reconocimiento se requiere que:
- El interesado ("candidato") debe ser propuesto por un tercero (persona física o jurídica que es el "proponente") y además deberá adjuntar a su proposición la siguiente documentación:
1 Antecedentes del candidato (currículum vitae, dirección, actividad a la que se dedica y años en la actividad).
2 Obras o actuaciones que puedan ser verificadas y que muestren su aporte al mejoramiento de la calidad de vida de los costarricenses.
3 Antecedentes del proponente (dirección, personería jurídica, actividad a la que se dedica, etc.)
- No tener conflicto de intereses con la Comisión Evaluadora
- Contar con una actuación efectiva en la actividad que lo haría ser acreedor del reconocimiento.
- Los candidatos podrán dedicarse a actividades productoras de bienes o servicios en cualquiera de los siguientes sectores: industria, turismo, educación, comercio, transporte, banca, cultura, construcción, agricultura, ganadería, bienestar social, salud, deporte.
- Contribuir con el mejoramiento de la calidad de vida en actividades diversas.