REGLAMENTO DEL JURADO CALIFICADOR DEL CONCURSO PARA RECONOCER LOS APORTES AL MEJORAMIENTO DE LA CALIDAD DE VIDA DE LA SOCIEDAD COSTARRICENSE


Artículo 1: DEL JURADO CALIFICADOR: El jurado es el único órgano que posee la facultad de tomar la decisión final sobre los resultados de los candidatos del concurso Aportes al Mejoramiento a la Calidad de Vida en las diferentes categorías.

SECCIÓN I

DE LA CONFORMACIÓN DEL JURADO

Artículo 2: El jurado del concurso Aportes a la Calidad de Vida, estará conformado por cuatro miembros propietarios y el o (la) titular de la Defensoría de los Habitantes.

SECCIÓN II

DE LOS REQUISITOS DE LOS MIEMBROS DEL JURADO

Artículo 3: Las personas integrantes del Jurado del concurso deben poseer una intachable conducta moral y ética con amplia experiencia en el campo de la calidad de vida.

Artículo 4: Los miembros del Jurado serán personas convocadas por la Defensoría de los Habitantes de la República.

Estas personas deberán reunir las siguientes características:

o Calificado en la materia sobre Calidad de Vida.
o Capaz de evaluar en perspectiva los aportes al mejoramiento de la
calidad de vida.
o Con conocimientos generales y específicos sobre calidad de vida.
o Prestigio, respeto y experiencia en campos específicos.

SECCIÓN III

DE LA ORGANIZACIÓN

Artículo 5: El Comité Organizador someterá una lista de candidatos para integrar el Jurado Calificador de este concurso.

Artículo 6: En la primer sesión se instalará el Jurado y se nombrará un presidente o en su defecto será presidido por el integrante de mayor edad.

Artículo 7: Se obtendrá quórum con la participación de tres de sus miembros.

Artículo 8: En la última reunión que se establezca para tal efecto se dará a conocer oficialmente por parte del Jurado Calificador y al Comité Organizador el resultado del concurso en las diferentes categorías.

SECCIÓN IV

DE LOS RECONOCIMIENTOS

Artículo 9: El concurso otorgará cinco tipos de reconocimientos a las siguientes categorías:

1. Persona física
2. Persona jurídica privada
3. Organismo público
4. Organización no gubernamental
5. Entidad regional centroamericana.


Artículo 10: Las candidaturas a esos reconocimientos de acuerdo a su propia naturaleza y a las actividades que realiza podrá postularse en una sola de las categorías definidas anteriormente.


SECCIÓN V

DE LAS CONDICIONES NECESARIAS PARA SER ACREEDOR DEL RECONOCIMIENTO PÚBLICO AL PREMIO A LA CALIDAD DE VIDA COSTARRICENSE

Artículo 11: Para ser acreedor del reconocimiento es necesario llenar satisfactoriamente los requisitos siguientes:

a) Contribuir en el mejoramiento de la calidad de vida en Costa Rica, en actividades tan diversas como:

o Producir sin dañar la salud.
o Producir de acuerdo con normas de calidad.
o Favorecer la recreación.
o Elevar el nivel cultural.
o Promover la igualdad y la justicia social.
o Fomentar la igualdad de oportunidades entre los géneros.
o Educar para vivir mejor.
o Investigar para desarrollar nuevos productos y tecnologías.
o Producir con eficiencia .
o Proteger y usar racionalmente los elementos esenciales de la vida.
o Procura mejorar el nivel de vida de sectores determinados.
o Disminuye los riesgos de desastres, previene o mitiga los desastres
naturales.
o Facilita la transferencia de tecnología.
o Genera o incentiva nueva tecnología.
o Propone recursos energéticos alternativos.
o Reduce o mejora el consumo de recurso hídrico.
o Apoya el desarrollo en zonas rurales.
o Reduce el riesgo y vulnerabilidad de grupos marginales.
o Impacto en la estructura tributaria.
o Propone adecuado manejo de desechos sólidos y/o peligrosos.
o Fomenta los valores y las relaciones primarias sociales.
o Promueve la creatividad y la cooperación.
o Procura la satisfacción de necesidades básicas.
o Que sea ecológicamente amigable, que no dañe la naturaleza o la dañe
en grado significativamente menor que los productos alternativos.
o Que sea apto para el uso en el que se requiere, ya que satisface la
necesidad sentida o declarada del usuario, llena sus expectativas y, de
preferencia, brinda apropiadas satisfacciones adicionales.
o Que sea elaborado mediante procesos socialmente equitativos, y que su
producción genere relaciones de convivencia social, que a su vez
contribuyan, equitativamente, a mejorar la calidad de vida de quienes
participan en ella.
o Que sea beneficioso, ya que satisface, adecuadamente, la demanda social y es visible económicamente.
o Que brinde un servicio ambiental.

b) Poseer una comprobada trayectoria efectiva y corroborable en la(s) actividad(es) con relación a su verdadero aporte a la calidad de vida.

c) Poseer en perspectiva la realización futura de sus actividades en pro de seguir contribuyendo con la calidad de vida.

d) No tener conflictos de interés con la naturaleza del concurso.


SECCIÓN VI

DEL FUNCIONAMIENTO Y LA EVALUACIÓN

Artículo 12: A partir de la primera semana del mes de setiembre, el Jurado se reunirá frecuentemente, con el fin de estudiar la información suministrada por el Comité Organizador.

Artículo 13: El Jurado recibirá por parte del Comité Organizador toda la información, documentación, videos que respalden y en fe de la gestión del postulado.

Artículo 14: La entrega de la prueba y material anterior se efectuará de manera oportuna, para que permita fluidez y transparencia en el desarrollo del concurso.

Artículo 15: El sistema de evaluación de las propuestas será a través de la asignación de puntos en la matriz de evaluación para cada una de las variables básicas indicadas en dicha matriz.

Artículo 16: A partir de diversas formas de trabajo y verificación con parámetros definidos previamente por el Comité Organizador, el Jurado evaluará primeramente y seleccionará posteriormente las propuestas que califiquen. En términos de su final de labores este organismo dictaminará cuáles son los ganadores del concurso en todas las categorías establecidas en el artículo 19 de este reglamento.

Artículo 18: En relación con lo resuelto por el Jurado no se podrá ejercer recurso alguno por tratarse de un fallo en conciencia.


Artículo 19: La omisión, ocultamiento o falsedad de información por parte del concursante conllevará a la descalificación automática del candidato.

SECCIÓN VII

DEL DICTAMEN

Artículo 21: Las propuestas calificadas pasarán a la segunda etapa sin considerar el puntaje anterior; en la que el Jurado por medio de un análisis minucioso y motivado seleccionará al mejor candidato propuesto en cada una de las cinco categorías del concurso.

Artículo 22: El Jurado en la etapa de selección votará sobre los candidatos propuestos y se regirá por el mecanismo de la mayoría simple.

Artículo 23: En caso de empate en la votación la persona que ejerza la presidencia del jurado tendrá derecho a voto doble.

Artículo 24: El Jurado del concurso presidirá la premiación. Posteriormente no tendrá más participación directa ni indirectamente sobre el concurso una vez realizada la última reunión y determinados los resultados del mismo.

PARA OPTAR POR EL RECONOCIMIENTO
PREMIO: APORTES AL MEJORAMIENTO DE LA CALIDAD DE VIDA

Para optar por el reconocimiento se requiere que:

1. El interesado ("candidato") debe ser propuesto por un tercero (persona física o jurídica que es el "proponente") y además deberá adjuntar a su proposición la siguiente documentación:

1.1 Antecedentes del candidato (currículum vitae, dirección, actividad a la que se dedica y años en la actividad).
1.2 Obras o actuaciones que puedan ser verificadas y que muestren su aporte al mejoramiento de la calidad de vida de los costarricenses.
1.3 Antecedentes del proponente (dirección, personería jurídica, actividad a la que se dedica, etc.).

2. No tener conflicto de intereses con la Comisión Evaluadora.

3. Contar con una actuación efectiva en la actividad que lo haría ser acreedor del reconocimiento.

4. Los candidatos podrán dedicarse a actividades productoras de bienes o servicios en cualquiera de los siguientes sectores: industria, turismo, educación, comercio, transporte, banca, cultura, construcción, agricultura, ganadería, bienestar social, salud, deporte.

5. Contribuir con el mejoramiento de la calidad de vida en actividades diversas.

CONCURSOAPORTES AL MEJORAMIENTO DE LACALIDAD DE VIDAFORMULA DE PRESENTACION DE CANDIDATOS
Este concurso se sustenta en un reconocimiento público para aquellas personas físicas y jurídicas, que contribuyen al mejoramiento de la calidad de vida de los otros.

Para ello se convoca a un Jurado Calificador compuesto por distinguidas personalidades de la sociedad costarricense que garantizan la objetividad en el proceso de elección de los premiados.

Una fórmula clara de presentación del candidato propuesto que incorpore una reseña de las actividades y logros que lo hacen merecedor del reconocimiento de este premio, es de suma importancia; es por ello que le pedimos que se tome su tiempo leyendo esta fórmula antes de llenarla. Hemos elaborado un anexo con algunas definiciones y conceptos utilizados en la fórmula con el fin de facilitar su comprensión. Sin embargo, si surge alguna duda respecto a los requisitos o preguntas de la fórmula, no dude en contactarnos ya que con gusto aclararemos cualquier duda.

A continuación se enumeran los documentos que deben acompañarse a la presente fórmula de candidatos.

1. Una carta de presentación de un ciudadano o grupo de ciudadanos de reconocidas calidades humanas, que avale la postulación del candidato.

2. Se deberán aportar certificaciones o constancias de que se encuentra al día en el pago de los impuestos nacionales: municipales, renta y territorial, así como que está al día con el pago de las obligaciones obrero-patronales con la Caja Costarricense del Seguro Social en caso de ser patrono, si no lo es bastará con una declaración jurada en tal sentido.

3. En caso de que al candidato se le postule por la invención de objetivos, procedimientos, programas u otros, deberá aportarse certificación registral respecto al derecho de autoría.

4. En el caso de personas jurídicas, deberá aportarse certificación de personería jurídica vigente, así como copia de la cédula jurídica correspondiente.

5. Además podrá acompañar toda documentación que considere necesaria para acreditar las características más relevantes y meritorias del candidato propuesto.

6. En caso de que se proponga un proyecto podrán presentarse planos, mapas, o cualquier otro recurso que se considere necesario para valorar por parte del Jurado Calificador.

Nota: El Jurado Calificador que seleccionará a los galardonados puede declarar desierto el concurso en las categorías en que no se reciban postulantes o cuando considere que ninguno de los candidatos cumple con los requisitos establecidos al efecto.