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“REGLAMENTO DEL CONCURSO PARA EL RECONOCIMIENTO DE LOS APORTES AL MEJORAMIENTO DE LA CALIDAD DE VIDA” TÍTULO I CAPÍTULO ÚNICO Artículo 1: Con el fin de reconocer los aportes al mejoramiento en la calidad de vida se ha constituido un concurso público y anual que organizan la Defensoría de los Habitantes de la República (DHR), la Universidad de Costa Rica (UCR), la Universidad Nacional (UNA), la Universidad Estatal a Distancia (UNED), Instituto Tecnológico de Costa Rica (ITCR), el Consejo Nacional de Rectores (CONARE), y hasta 2 invitados de la Defensoría de los Habitantes que se integrarán por períodos anuales. Dicho concurso promueve, motiva y reconoce los aportes que realizan tanto personas físicas como jurídicas, instituciones públicas y privadas u organizaciones para el mejoramiento de la calidad de vida de la sociedad costarricense o centroamericanos. Artículo 2: Para los efectos de este Reglamento y del Concurso, se entiende por calidad de vida un concepto dinámico, definible en términos de sus productos físicos, psicológicos, biológicos, éticos y sociales, valorable en función del grado de seguridad que alcanza el ser humano conjugado con la satisfacción de sus necesidades básicas. Artículo 3: Es necesario que el aporte al mejoramiento a la calidad de vida que realizan los participantes sea desarrollado en armonía con el medio ambiente y con respeto a la igualdad de oportunidades para todos los grupos humanos y a las diferencias por motivo de género, edad, etnia, preferencia sexual, condición socio-económica y demás condiciones. Artículo 4: La colaboración de los aportes al mejoramiento de la calidad de vida que realicen los postulantes se efectuará a partir de cuatro áreas básicas: § Aspectos económicos a) A su vez, cada área comprende un desglose
de variables relacionadas con la misma. Artículo 5: Los y las postulantes serán
divididos en cinco categorías, eligiéndose un ganador
o ganadora dentro de cada una de ellas por separado. Las categorías
son las siguientes:
CAPÍTULO I Artículo 7: La primera sesión del Comité será la última semana de febrero de cada año en curso, y en ella deberá elegirse por mayoría simple a el o la Presidenta y el o la Secretaria del órgano. Será obligación del Presidente o la Presidenta a someter a conocimiento y aprobación del Comité el cronograma que regirá el concurso del año en curso. Artículo 8: Sobre las sesiones. El Comité se reunirá en el lugar y fecha que determinen por acuerdo del órgano el Presidente o la Presidenta y deberá convocar a los miembros y las miembras con una antelación mínima de cinco días para cada reunión. La Comisión sesionará con la periodicidad que lo demanden los requerimientos del Premio; sin embargo, deberá realizarse al menos una convocatoria mensual. Artículo 9: Funciones del Comité Organizador.
Artículo 11: Órgano decisor. El Jurado Calificador decidirá de manera definitiva la premiación dentro de cada una de las distintas categorías. Artículo 12: El Jurado Calificador estará conformado por cuatro miembros propietarios y un miembro titular que será el Defensor o la Defensora de los Habitantes. Los miembros y las miembras propietarios y suplentes serán propuestos por el Comité Organizador y elegidos por el Defensor o Defensora de los Habitantes. Su nombramiento será por el período de la convocatoria y hasta que se entregue el premio. Artículo 13: Suplentes. Se elegirá a dos suplentes, quines eventualmente tomarán el lugar de los miembros y las miembras propietarios ante la imposibilidad de alguno de estos de continuar en sus funciones. Articulo 14: El jurado podrá, si así lo considera oportuno, otorgar el premio de forma individual o compartida o bien declararlo desierto en cualquiera de las categorías. La decisión de Jurado será inapelable. Artículo 15: Las personas integrantes del Jurado Calificador deben poseer una intachable conducta moral y ética con amplia experiencia profesional en distintos campos. Artículo 16: Son deberes de los y las miembras del jurado. a) Formalizar por escrito su compromiso con el Premio
“Aportes al Mejoramiento de la Calidad de Vida”, lo
cual deberá constar en el acta de la sesión de instalación
del jurado. Artículo 17: La convocatoria de las y los miembros del Jurado se realizará a partir de la tercera semana del mes de agosto por medio de un aviso formal emitido por el Comité Organizador. Artículo 18: A partir de la primera semana del mes de setiembre, el Jurado Calificador se reunirá cada quince días, con el fin de estudiar la información suministrada por el Comité Organizador. Artículo 19: En la primera sesión en la que se reúna el Jurado Calificador, se nombrará un presidente o presidenta o, en su defecto, será presidido por el o la integrante de mayor edad. Artículo 20: En las sesiones del Jurado habrá quórum suficiente para su realización con la presencia de la mayoría simple y serán firmes las decisiones que se tomen. Artículo 21: El Jurado recibirá por parte del Comité Organizador toda la información, documentación y demás elementos que respalden y den fe de la gestión de los y las postulantes. Artículo 22: La entrega de la prueba y material se efectuará de manera oportuna por parte del Comité Organizador, para que permita fluidez y transparencia en el desarrollo del concurso. Artículo 23: En la etapa de selección, el Jurado votará sobre las y los candidatos propuestos y se regirá por el mecanismo de la mayoría simple. En caso de empate, el Presidente o la Presidenta del Jurado ejercerá un voto preferencial que tendrá valor de doble voto. El proceso de calificación de los postulantes se hará constar en un acta levantada por el Presidente o la Presidenta del Jurado y procedida por la firma de todos los miembros presentes. Todos los y las miembros del Jurado se encuentran facultados para hacer constar, en el Acta levantada, su opinión respecto a cualquiera de las decisiones o situaciones que se presentaren en el momento de la calificación. Artículo 24: La premiación será presidida por el Jurado. En este momento cesarán las funciones del órgano. DE LA PARTICIPACIÓN DE LOS ESTUDIANTES QUE REALIZAN EL TRABAJO COMUNAL UNIVERSITARIO Artículo 25 : 2. Los y las estudiantes de TCU tendrán las
siguientes obligaciones: 3. Los y las estudiantes de TCU deben
ser puntuales y asistir a las reuniones convocadas por el Comité
Organizador. En caso de ausencias, éstas deberán ser
justificadas.
Artículo 27: La apertura oficial del concurso será la primera semana de marzo, utilizando para ello los medios de comunicación colectiva. Artículo 28: Durante los meses de marzo y abril el Comité Organizador y los y las estudiantes del TCU, invitarán a participar en el concurso a través de los distintos medios de comunicación
Artículo 30: Una vez recibidas las postulaciones, el Comité deberá evaluar el cumplimiento de las formalidades requeridas, de acuerdo a los requisitos establecidos en el presente Reglamento .
En ambos casos los postulantes tendrán un plazo de 5 días hábiles para subsanar los defectos señalados. Artículo 32: Una vez finalizada la revisión de las candidaturas, el Comité remitirá éstas al Jurado, haciendo entrega a su vez de un resumen ejecutivo de cada una de las candidaturas. Artículo 33: En términos generales
la propuesta debe contener la documentación siguiente:
CAPITULO II
Artículo 35: El sistema de evaluación de las propuestas se realizará a través de la asignación de puntos en la matriz de evaluación para cada una de la variables básicas indicadas. Artículo 36: Entre las y los distintos candidatos por categoría, el Comité Organizador realizará una preselección de candidaturas propuestas y verificará el cumplimiento de las formalidades e información requerida, así como las variables indicadas en la matriz para la evaluación. El Comité emitirá su criterio técnico al Jurado Calificador. Artículo 37: La omisión, ocultamiento o falsedad de información por parte del concursante lo o la descalificará automáticamente del concurso. Artículo 38: Si a juicio del Jurado Calificador ninguna propuesta de determinada categoría llena satisfactoriamente los requisitos fijados por el reglamento en el proceso de selección, el reconocimiento en la categoría propuesta será declarado desierto. CAPÍTULO III EVALUACIÓN DE PROPUESTAS Y
SELECCIÓN DEFINITIVA
Artículo 40: Para ser acreedor o acreedora del reconocimiento Aportes al Mejoramiento a la Calidad de Vida, es necesario llenar satisfactoriamente al menos los siguientes requisitos: 1 Contribuye al desarrollo directo e indirecto de
terceras personas a través de encadenamientos productivos. a) Poseer una trayectoria efectiva y corroborable,
en la(s) actividad(es) en relación con su aporte a la calidad
de vida. CAPÍTULO IV Artículo 41: Comunicación del resultado y premiación. Dado el veredicto final por parte del Jurado Calificador del Concurso, el Comité Organizador dará a conocer en un medio de comunicación escrita las y los ganadores por categoría del premio “APORTES A LA CALIDAD DE VIDA”. Esta difusión se deberá hacer pública al menos cinco días antes de llevarse a cabo el acto de premiación. Si el Comité Organizador lo estima conveniente se podrá dar difusión radial y en otros medios de comunicación de estos resultados, con igual período de anticipación que en la comunicación escrita.
Artículo 43: El acto de premiación del concurso se llevará a cabo en el lugar que cumpla con los requerimientos que designe el Comité Organizador según la disponibilidad física, el acondicionamiento, la atención, los recursos financieros disponibles y demás, para darle a este acto final el realce y la calidad que el Concurso merece. CAPÍTULO V Artículo 44: La Defensoría de los Habitantes podrá otorgar reconocimientos especiales, a aquella persona, institución u organización que, sin haber resultado seleccionados por el Jurado, se estime merecedor de un reconocimiento especial. Este reconocimiento no tendrá apelación o recurso alguno |
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