Defensoría recomienda medidas para frenar venta de licor dentro de territorio indígena Boruca

- Prohibición está establecida en artículo 06 de la Ley Indígena 6172

La Defensoría de los Habitantes instó a las autoridades de la Municipalidad de Buenos Aires a tomar medidas contra la venta de licor en el territorio indígena de Boruca, una práctica prohibida por la Ley Indígena 6172.

El caso fue presentado por un miembro de la comunidad indígena Boruca, quien ha denunciado desde hace ocho años la presencia de comercios de venta de licor en su territorio. Aunque la Sala Constitucional ya había ordenado en el 2014 el cierre de estos comercios, la pandemia de Covid-19 propició su reapertura descontrolada.

El párrafo primero del artículo 6 de la Ley Indígena, establece la prohibición de cantinas y ventas de bebidas alcohólicas dentro del territorio indígena, al indicar expresamente que ninguna persona o institución podrá establecer, de hecho, o de derecho cantinas ni venta de bebidas alcohólicas dentro de las reservas indígenas. La presente ley anula la actual posesión y concesión de patentes de licores nacionales y extranjeros dentro de las reservas. Queda prohibido a los municipios el otorgamiento y traspaso de patentes de licores dentro de las mismas.

Esta Defensoría confirmó que, pese a operativos previos que incluyeron decomisos de licor, los comercios continúan operando, se determinó que nueve establecimientos vendían licor las 24 horas del día, generando ruido excesivo, y afectando la tranquilidad de los habitantes del territorio.

Esta situación en Boruca es un reflejo de la necesidad de proteger los derechos de las comunidades indígenas y garantizar el respeto a su cosmovisión y normativa vigente, por lo que la Defensoría de los Habitantes le recomendó a la Municipalidad de Buenos Aires de Puntarenas implementar un programa de visitas periódicas a los territorios indígenas para verificar la no venta de licor, en coordinación con la Fuerza Pública y el Ministerio de Salud; continuar con los operativos de decomisos y aplicar las medidas administrativas correspondientes para garantizar el cumplimiento de la ley y sancionar el incumplimiento de las normativas municipales, en caso de violación de los sellos de clausura.

 

El párrafo primero del artículo 6 de la Ley Indígena, establece la prohibición de cantinas y ventas de bebidas alcohólicas dentro del territorio indígena.

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