Dirección Defensoría
Mujer
 
La Defensoría de la Mujer es un órgano consolidado de la
estructura orgánica de la institución, su existencia se fundamenta en lo
establecido por el artículo 23 de la Ley No 7142, en los resultados alcanzados
por el movimiento costarricense de mujeres y en los compromisos asumidos por la
institución al verificarse el traslado de la Defensoría de la Mujer a la
Defensoría de los Habitantes.
 Le corresponde
atender, tramitar, investigar y preparar el informe final de las
investigaciones de oficio y de las quejas admitidas de conformidad con la
competencia institucional en los casos sobre violaciones a los derechos e
intereses de las mujeres originados de las actuaciones u omisiones del sector
público. Asimismo, promoverá y velará por la incorporación de la perspectiva de
género en todo el quehacer de la Defensoría de los Habitantes.
La Dirección de la Mujer contará con el personal capacitado
y especializado en la perspectiva metodológica, teórica y práctica de género,
con el fin de garantizar la especialidad en la atención brindada. El Director (a) y los funcionarios (as) serán responsables de
la debida atención de los asuntos a su cargo.
 
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    Región de Tabs
  Verticales 
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     Funciones: 
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    - 
    Iniciar el trámite de apertura del expediente respectivo o investigaciones
    de oficio, cuando se determine que el asunto planteado está dentro de la
    competencia de su Dirección.
 
-  De
    conformidad con las facultades que otorga la Ley de la Defensoría de los
    Habitantes tramitar las investigaciones que se hayan iniciado de oficio o
    en virtud de una queja admitida en el ejercicio de la competencia asignada
    a la institución.
 
- 
    Recopilar la información disponible sobre cada uno de los asuntos sometidos
    a su conocimiento de conformidad con el artículo 20 y siguientes de la Ley
    de la Defensoría de los Habitantes.
 
-  En
    caso de negativa del funcionario de enviar la información requerida,
    comunicar inmediatamente al Superior Jerárquico del funcionario, a través
    del Despacho a efecto de que se tomen las medidas correspondientes de
    acuerdo con lo establecido en el articulo 26 de
    la Ley de la Defensoría de los Habitantes y 58 de Reglamento a la Ley de
    cita.
 
- 
    Cuando en el ejercicio de su competencia y como resultado de una
    investigación que realice, se identificara un comportamiento que pudiere
    ser constitutivo de delito, se trasladara el
    asunto a la Dirección Jurídica la cual la pondrá en conocimiento de
    Ministerio Público.
 
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    Cuando en el ejercicio de su competencia y como resultado de una
    investigación que realice, se identificara un comportamiento que pudiere
    ser constitutivo de un ilícito, se trasladara el
    asunto a la Dirección Jurídica la cual la pondrá en conocimiento del Órgano
    de control administrativo correspondiente.
 
- 
    Inspeccionar oficinas y requerir Cualquier tipo de información necesaria
    para el esclarecimiento de los asuntos bajó su responsabilidad.
 
- 
    Elaborar y someter los proyectos de informe final con recomendaciones a
    consideración del defensor (a) de los Habitantes, los proyectos de informe
    final de las investigaciones bajo su responsabilidad.
 
- 
    Elaborar y someter a consideración del defensor (a) de los Habitantes, los
    proyectos de resolución de recursos de reconsideración que se presenten
    contra las resoluciones que emita la Defensoría.
 
- 
    Emitir criterio sobre proyectos de ley relacionados con temas afines a la
    temática de su conocimiento.
 
- 
    Dar seguimiento a las recomendaciones emitidas por la Defensor de los
    Habitantes, con el fin de verificar el acatamiento de las mismas, para lo
    cual podrá solicitar los informes de cumplimento necesarios.
 
- 
    Realizar actividades de promoción y divulgación, así como proporcionar
    insumos para las actividades que habrá de programar y desarrollar el
    Instituto de Educación en Derechos Humanos de la Defensoría de los
    Habitantes.
  
    (Así
    reformado el inciso anterior por acuerdo N° 2266
    del 19 de diciembre del 2019) 
    -  En
    caso de que se tenga noticia del no acatamiento injustificado de las
    recomendaciones de esta Defensoría lo comunicará inmediatamente al
    respectivo Jerarca, lo anterior a efecto de que se tomen las medidas del
    artículo 58 del Reglamento a la Ley de la Defensoría.
 
- 
    Coordinar con el despacho las relaciones interinstitucionales e
    internacionales y los programas de cooperación internacional e
    interinstitucional en materia de su competencia.
 
-  En
    casos de conflictos de competencia entre las direcciones de Defensa, se
    elevará en consulta al despacho para su definitiva resolución por parte de
    Defensor (a) de los Habitantes.
 
- 
    Realizar todas aquellas otras funciones que le indique el Defensor (a) de
    los Habitantes o que se desarrolle en la normativa que rige la institución.
  
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    Está conformada por:
      
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     Teléfono:
    4000-8620      Directora:
    Kathya Rodríguez Araica 
    Teléfono:
    4000-8643      Candy Rodriguez Bonilla 
    Teléfono:
    4000-8640      Lilliana Castro Lopéz 
    Teléfono:
    4000-8603      Mónica Castillo Aguiluz 
    Teléfono:
    4000-8646      Ivannia
    Solano Jiménez 
    Teléfono:
    4000-8515      Marcela Arroyave
    Sandino 
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