De conformidad con lo dispuesto en la
Ley, la Defensoría de los Habitantes de la República es un órgano adscrito al
Poder Legislativo, con plena independencia funcional, administrativa y de
criterio. Esto significa que, junto con la Contraloría General de la
República, es auxiliar de la Asamblea Legislativa en la labor de control que
ejerce este poder público.
En esta triada que compone al Poder Legislativo, la
Asamblea es la que ejerce el control político directa y explícitamente,
mientras que la Contraloría lo ejerce a través de la vigilancia superior de
la hacienda pública; la Defensoría de los Habitantes lo hace mediante el
control de la legalidad, la moralidad y la justicia de las acciones u
omisiones de la actividad administrativa del sector público, en tanto puedan
afectar derechos e intereses de los habitantes.
La Defensoría actúa de oficio o a solicitud de parte. En
estos casos, no existe costo alguno para el quejoso ni se le exige ninguna
formalidad especial.
Si en el ejercicio de sus funciones, la Defensoría llega a
tener conocimiento de la ilegalidad o arbitrariedad de una acción, debe
recomendar y prevenir al órgano respectivo, la rectificación correspondiente,
bajo los apercibimientos de ley; pero si se considera que el hecho puede
constituir delito, debe denunciarlo ante el Ministerio Público.
El ámbito de acción de la Defensoría es el sector público.
La institución carece de competencia para intervenir en asuntos entre sujetos
privados; tampoco puede intervenir en asuntos que estén en conocimiento de
los Tribunales de Justicia. En principio, no puede actuar en casos que tengan
más de un año de haber ocurrido; no obstante, la ley da un margen de
discrecionalidad para atender asuntos fuera de ese plazo.
La Defensoría no puede sustituir los actos, actuaciones
materiales ni las omisiones de la actividad administrativa. No puede ordenar
que se ejecute o se deje de ejecutar un acto, ni mucho menos puede
realizarlo. El principio de separación de poderes que inspira el ordenamiento
costarricense, asigna a cada uno de los poderes su ámbito de acción.
Corresponde al Poder Ejecutivo primordialmente dictar los actos y al Poder
Judicial, eventualmente, ordenar la suspensión de los mismos o por el contrario, ordenar su ejecución.
Atendiendo el principio de obligación de consulta y
obviamente el derecho de respuesta, el artículo 361 inciso 2 de la Ley
General de Administración Pública establece la obligación de consultar a las
entidades representativas de intereses generales o corporativos que se vean
afectadas por alguna disposición, salvo cuando se opongan a ello razones de
interés público o de urgencia. La Defensoría ha manifestado al Poder
Ejecutivo que el espíritu de esa norma, que data de 1978, implica la
intervención del Ombudsman en tal proceso de consulta.
La Defensoría, en coordinación con la Asamblea Legislativa
y a través de una Oficina de Enlace, ha dispuesto un mecanismo que permite
darle seguimiento a los proyectos de ley y debates parlamentarios, con el
objetivo de incidir en el proceso legislativo, contribuyendo a mejorar de
alguna manera la emisión de leyes, lo que brinda la posibilidad de actuar
preventivamente en la defensa de los derechos e intereses de los habitantes.
La institución también considera que la divulgación y
promoción de los derechos humanos es una acción necesaria en el cumplimiento
de sus objetivos y la participación comunitaria se convierte en un factor
fundamental en la protección de esos intereses. En este sentido, la
Defensoría de los Habitantes ha desarrollado una serie de proyectos con la
asistencia de la cooperación internacional, con la finalidad de rescatar y
fortalecer el principio de que los habitantes no sólo deben ser los
receptores pasivos de los servicios de la institución sino los actores
protagonistas de un proceso de lucha cívica por los derechos, bajo la premisa
de que el mejor defensor de los habitantes es el habitante mismo.
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