Todo sobre como Denunciar
|
La Defensoría de los Habitantes de la República es
una institución pública independiente que tiene el mandato por ley de
proteger los derechos y los intereses de todas las personas que habitan en
el país. Su labor principal, además, es velar o controlar porque las
instituciones del Estado actúen con justicia, transparencia y respeto hacia
las personas. Para ello, se asegura de que estas cumplan con lo establecido
en la Constitución Política, las leyes nacionales, los tratados
internacionales sobre derechos humanos, y los principios éticos y jurídicos
que orientan el buen gobierno.
Preguntas frecuentes
|
Pasos
a seguir
|
¿Qué
se puede denunciar?
|
Toda
persona física o jurídica puede acudir a la Defensoría para denunciar
acciones u omisiones de la Administración Pública que representen una
amenaza, afectación o violación a sus derechos o intereses. Esto
incluye a instituciones del Estado, municipalidades, entes públicos
descentralizados y también a personas o entidades privadas que ejercen
funciones públicas por delegación (autorizadas por el propio Estado).
|
¿Quién
puede presentar una denuncia?
|
Cualquier
persona física o jurídica interesada directamente en los hechos puede
presentar una queja, reclamo o denuncia, sin restricción alguna. No se
aceptan denuncias anónimas ni aquellas de carácter general, como
manifestaciones de descontento colectivo sin hechos concretos.
|
¿Cómo
presentar una denuncia?
|
La
denuncia se puede presentar de forma verbal o escrita, sin costo alguno
y sin formalidades especiales. Sin embargo, la persona denunciante
deberá indicar, al menos:
1.
Nombre completo.
2.
Número de identificación personal o jurídica.
3.
Una descripción clara y concreta de los hechos.
4.
La pretensión por la cual solicita nuestra intervención.
5.
Medio para recibir notificaciones (dirección física, correo
electrónico o fax).
6.
Pueden requerirse gestiones previas realizadas ante la entidad
denunciada, así como las respuestas que ha obtenido.
La
denuncia puede ser presentada ante la Defensoría de los Habitantes a
través de nuestros medios de contacto y por medio del Formulario de
Denuncia dispuesto para ese efecto.
|
¿Cuándo
se puede presentar?
|
La
denuncia debe presentarse dentro del plazo de un año contado a partir
del momento en que la persona tuvo conocimiento de los hechos. La
Defensoría podrá aceptar casos fuera de ese plazo cuando, a su juicio,
lo considere necesario.
|
|
Procedimiento de Atención de Denuncias
|
Una vez recibida la denuncia, se sigue el
siguiente proceso:
Pasos
del proceso
|
Definición
del proceso
|
1. Admisión de la queja
|
1.
La Defensoría analiza si la queja es admisible.
2.
Si es admitida, se registra y se acusa recibo al denunciante.
3.
Si se rechaza, se emite un acto motivado explicando las razones,
y se puede orientar a la persona denunciante sobre otras vías para
proteger sus derechos.
|
2.
Apertura de expediente
|
Se
conforma un expediente con todos los documentos, pruebas, alegatos y
actuaciones relacionadas con el caso.
|
3.
Investigación
|
1.
La investigación será sumaria e informal, respetando el
principio del debido proceso.
2.
Se notifica la denuncia al órgano público y al funcionario
involucrado, quienes deben presentar un informe en un plazo perentorio
de 5 días hábiles.
3.
El funcionario tiene derecho a ofrecer pruebas de descargo y a
formular alegatos.
4.
La denuncia no interrumpe ni suspende plazos administrativos o
judiciales.
|
4.
Resolución
|
1.
La Defensoría emite una resolución final en un plazo de hasta 2
meses desde la presentación de la queja.
2.
En dicha resolución se establecen conclusiones, fundamentos
legales y recomendaciones.
3.
Si el caso se resuelve por otra vía, puede proceder al archivo
sin necesidad de emitir resolución.
|
5.
Reconsideración
|
La
persona denunciante o institución denunciada puede presentar una
solicitud de reconsideración en cualquier etapa del procedimiento o
contra la resolución final, en un plazo de 8 días hábiles desde la
notificación.
|
Garantías
del Procedimiento
|
1.
Acceso universal: todas las personas pueden acudir sin
distinción.
2.
Gratuidad: el trámite no tiene costo alguno.
3.
Confidencialidad: la persona denunciante puede solicitar que no
se revele su identidad. Sin embargo, no se tramitan denuncias anónimas.
4.
Colaboración obligatoria: los funcionarios públicos deben
colaborar con la Defensoría; en caso de negativa, pueden ser obligados
a comparecer con apoyo de la Fuerza Pública mediante una citación, esto
no aplica para las personas funcionarias que gozan de inmunidad.
5.
Transparencia y notificación: se notifican todas las
resoluciones relevantes a las partes interesadas.
|
Otras
estrategias de intervención aplicables:
|
1.
Audiencias Públicas: Participación en las audiencias públicas de
ARESEP y SUTEL para establecer tarifas de servicios públicos, como
agua, electricidad, transporte y telecomunicaciones.
2.
Mediación: Actúa como mediadora en conflictos sociales,
promoviendo el diálogo y la reflexión para facilitar acuerdos y
fomentar una cultura de paz, entre instituciones y/o habitantes.
3.
Protección internacional: Se encargará de asegurar el
cumplimiento de normativa internacional que protege los derechos de los
habitantes. Para lograrlo, colaborará y mantendrá comunicación con los
órganos del Sistema Interamericano y Universal de Derechos Humanos.
Cuando la protección de derechos e intereses de las personas habitantes
no se logre por los mecanismos internos del país, podrá acudirse ante
instancias internacionales, solicitando medidas cautelares que generen
una protección ante las acciones u omisiones que ocasione el Estado
costarricense.
4.
Acciones judiciales: Podrá acudir ante instancias judiciales,
con el fin de restituir derechos violentados o amenazados o prevenir el
riesgo de su violación. Puede interponer procesos judiciales ante la
jurisdicción contenciosa administrativa, sede penal, procesos de
familia según lineamientos ya definidos por la institución conforme la
competencia específica que le atribuyó el Código Procesal de Familia, e
incluso ante la Sala Constitucional mediante la interposición de
Recursos de Amparo, Habeas Corpus o Acciones de Inconstitucionalidad.
Cada
solicitud que sea presentada por la persona habitante será analizada
por las instancias internas, de acuerdo con la división temática de la
materia que trate, la Dirección de Asuntos Jurídicos y el Despacho del
o la Jerarca.
Dentro
del análisis realizado se determinará si la acción judicial que se
pretende garantizará la defensa de derechos e intereses difusos, es
decir de un grupo de personas, o derechos de personas individuales
siempre que su pretensión no sea la defensa de meros intereses
patrimoniales. La Defensoría de los Habitantes no actúa como
representante legal de las personas en los procesos judiciales, por lo
que no se asignan abogados o abogadas para ejercer su defensa. Aunque
sí puede interponer procesos en favor de los derechos de las personas
ejerciendo su propia legitimación institucional.
|
Se
excluye de su intervención los siguientes asuntos:
|
Al fijarse el ámbito de actuar de la Defensoría de
los Habitantes, se excluyen:
1.
Hechos ocurridos hace más de un año, salvo que
produzca efectos continuados.
2.
Los que versen sobre resoluciones del Tribunal
Supremo de Elecciones en materia electoral.
3.
Quejas sobre las cuales esté pendiente una
resolución judicial o se haya emitido pronunciamiento judicial de fondo
y final (cosa juzgada).
4.
Cuando se solicite sustituir los actos, las
actuaciones materiales o las omisiones de la actividad administrativa
del sector público.
5.
Ante conflictos entre particulares, o
interviniendo una institución pública se regulan únicamente bajo el
derecho privado.
Cuando no se refieran a hechos u omisiones concretas
(tiempo, modo y lugar) susceptibles de violentar o afectar derechos o
intereses de personas o grupos identificados o identificables. Como en
los supuestos que se denuncien hechos generales no concretos o
específicos.
Estas solicitudes de intervención serán declaradas
como inadmisibles mediante resolución fundamentada.
|
Guía
en formato PDF
|
|
Marco
Legal
|
Este
procedimiento está regulado por:
Ley
de la Defensoría de los Habitantes de la República.
Reglamento
a la Ley de la Defensoría de los Habitantes.
Manual
de Macroproceso de defensa de los derechos e intereses de la Defensoría
de los Habitantes de la República.
|
|
|