Funciones
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Iniciar el trámite de apertura del expediente respectivo o investigaciones
de oficio, cuando se determine que el asunto planteado está dentro de la
competencia de su Dirección.
- De
conformidad con las facultades que otorga la Ley de la Defensoría de los
Habitantes tramitar las investigaciones que se hayan iniciado de oficio o
en virtud de una queja admitida en el ejercicio de la competencia asignada
a la institución.
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Recopilar la información disponible sobre cada uno de los asuntos sometidos
a su conocimiento de conformidad con el artículo 20 y siguientes de la Ley
de la Defensoría de los Habitantes.
- En
caso de negativa del funcionario de enviar la información requerida,
comunicar inmediatamente al Superior Jerárquico del funcionario, a través
del Despacho a efecto de que se tomen las medidas correspondientes de
acuerdo con lo establecido en el articulo 26 de
la Ley de la Defensoría de los Habitantes y 58 de Reglamento a la Ley de
cita.
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Cuando en el ejercicio de su competencia y como resultado de una
investigación que realice, se identificara un comportamiento que pudiere
ser constitutivo de delito, se trasladara el
asunto a la Dirección Jurídica la cual la pondrá en conocimiento de
Ministerio Público.
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Cuando en el ejercicio de su competencia y como resultado de una
investigación que realice, se identificara un comportamiento que pudiere
ser constitutivo de un ilícito, se trasladara el
asunto a la Dirección Jurídica la cual la pondrá en conocimiento del Órgano
de control administrativo correspondiente.
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Inspeccionar oficinas y requerir Cualquier tipo de información necesaria
para el esclarecimiento de los asuntos bajó su responsabilidad.
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Elaborar y someter los proyectos de informe final con recomendaciones a
consideración del defensor (a) de los Habitantes, los proyectos de informe
final de las investigaciones bajo su responsabilidad.
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Elaborar y someter a consideración del defensor (a) de los Habitantes, los
proyectos de resolución de recursos de reconsideración que se presenten
contra las resoluciones que emita la Defensoría.
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Emitir criterio sobre proyectos de ley relacionados con temas afines a la
temática de su conocimiento.
-
Dar seguimiento a las recomendaciones emitidas por la Defensor de los
Habitantes, con el fin de verificar el acatamiento de las mismas, para lo
cual podrá solicitar los informes de cumplimento necesarios.
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Realizar actividades de promoción y divulgación, así como proporcionar
insumos para las actividades que habrá de programar y desarrollar el
Instituto de Educación en Derechos Humanos de la Defensoría de los
Habitantes.
(Así
reformado el inciso anterior por acuerdo N° 2266
del 19 de diciembre del 2019)
- En
caso de que se tenga noticia del no acatamiento injustificado de las
recomendaciones de esta Defensoría lo comunicará inmediatamente al
respectivo Jerarca, lo anterior a efecto de que se tomen las medidas del
artículo 58 del Reglamento a la Ley de la Defensoría.
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Coordinar con el despacho las relaciones interinstitucionales e
internacionales y los programas de cooperación internacional e
interinstitucional en materia de su competencia.
- En
casos de conflictos de competencia entre las direcciones de Defensa, se
elevará en consulta al despacho para su definitiva resolución por parte de
Defensor (a) de los Habitantes.
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Realizar todas aquellas otras funciones que le indique el Defensor (a) de
los Habitantes o que se desarrolle en la normativa que rige la institución.
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