La Convención
contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes
fue adoptada en la ciudad de Nueva York el 10 de diciembre de 1984, siendo
aprobada por Costa Rica el 09 de diciembre de 1985 mediante la Ley 7834 y
se constituyó en un mecanismo para impedir la violación de los derechos de
las personas privadas de libertad en la mayoría de los Estados respetuosos
de los derechos humanos; siendo claro que el mejor mecanismo para constatar
el respeto o bien la violación de los derechos fundamentales en los centros
de detención, es mediante la visita directa y sistemática a esos centros.
En los años
setenta, el Sr. Jean Jacques Gautier, de nacionalidad suiza, defendió la
idea de crear un mecanismo de visita a los centros de detención como medio
de evitar la violación de derechos y la tortura de las personas detenidas.
Esta idea
quedó plasmada en el Protocolo Facultativo a la Convención de las Naciones
Unidas contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o
Degradantes, en donde Costa Rica tuvo un papel importante como gestor y
negociador de este proyecto en una segunda versión, y presidió su
negociación durante diez años hasta que fue aprobado en las Naciones
Unidas, el 18 de diciembre de 2002, con 127 votos a favor, siendo el mayor
logro de Costa Rica como Estado, a nivel diplomático.
El Protocolo
Facultativo prevé la creación de un órgano internacional y otro nacional
con competencia para visitar cualquier sitio de detención en cualquier país
del mundo que lo ratifique, con la finalidad de emitir informes y
recomendaciones concretas para mejorar las condiciones de infraestructura,
de trato y de respeto a derechos fundamentales de las personas privadas de
libertad.
Es así, que
el artículo 2 del Protocolo Facultativo establece la creación de un nuevo
órgano internacional, el “Subcomité para la Prevención de la Tortura y
Otros Tratos O Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes del Comité contra la
Tortura de las Naciones Unidas”, el cual fungirá como el componente
internacional de las inspecciones nacionales que realice cada país que lo
ratifique.
Es importante
recordar que la tortura en los centros de detención, tanto administrativos
como judiciales, no se limita a la perpetuación de actos que inflijan daños
físicos, sino que su concepto es más amplio. Así lo establece el artículo
primero de la Convención contra la tortura el cual indica que por tortura
se entiende "todo acto por el cual se inflijan intencionalmente a una
persona dolores o sufrimientos graves, ya sean físicos o mentales, con el
fin de obtener de ella o de un tercero información o una confesión, de
castigarla por un acto que haya cometido, o de intimidar o coaccionar a esa
persona o a otras, o por cualquier razón basada en cualquier tipo de
discriminación, cuando dichos dolores o sufrimientos sean infligidos por un
funcionario público u otra persona en el ejercicio de funciones públicas, a
instigación suya, o con su consentimiento o aquiescencia. No se
considerarán torturas a los dolores o sufrimientos que sean consecuencia
únicamente de sanciones legítimas, o que sean inherentes o incidentales a
éstas."
Tomando en
cuenta que desde su creación, la Defensoría de los
Habitantes atiende el tema de la Población Privada de Libertad, tanto en
Centros Institucionales como en centros de detención administrativa,
realizando frecuentes inspecciones a estos centros, a solicitud del Poder
Ejecutivo, la Defensoría aceptó el nombramiento para fungir como el
mecanismo nacional de prevención.
El proceso
que siguió la aprobación de la ley 7834, inició con la publicación en la
Gaceta Nº 116 del 15 de junio de 2004, del
proyecto de Ley Nº 16.611, “Aprobación del
Protocolo Facultativo de la Convención Contra la Tortura y Otros Tratos o
Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes”.
En la Gaceta Nº 228, del 25 de noviembre de 2005, se publicó la Ley Nº 8459, “Ley Protocolo Facultativo de la Convención
Contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes”.
El
nombramiento de la Defensoría de los Habitantes como el Mecanismo Nacional
de Prevención de la Tortura, se realizó mediante el Decreto Ejecutivo Nº 33568-RE-MSP-G-J, firmado el 13 de diciembre de 2006
y publicado el 19 de febrero de 2007.
Este nombramiento representa para la Defensoría de
los Habitantes un reconocimiento especial en virtud del trabajo preventivo
realizado a través de los años en el tema de la población privada de
libertad, además de que se constituye en un reto para el trabajo conjunto
con el subcomité contra la tortura y la ejecución de un nuevo instrumento
internacional en materia de derechos humanos como lo es el Protocolo
Facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas
Crueles, Inhumanos o Degradantes.
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