| En la década de 1970, debido la creciente
    preocupación por la práctica continuada y generalizada de la tortura a
    nivel mundial en los centros de detención, se iniciaron las primeras
    negociaciones para la creación de una Convención de las Naciones Unidas
    contra la Tortura. La Convención contra la Tortura Otros Tratos o
    Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, fue adoptada por la Asamblea General
    de las Naciones Unidas, el 10 de diciembre de 1984, y entra en vigor el 26
    de junio de 1987.  Cada Estado Parte se obligó a tomar las medidas
    legislativas, administrativas y judiciales para impedir los actos de
    tortura en sus territorios. A propósito de la presentación de un proyecto
    tendiente a prevenir la tortura, en el que Costa Rica realiza un rol de
    liderazgo importante el año 1992, se estableció un grupo de trabajo para la
    creación de un protocolo preventivo, abierto a todos los Estados, organizaciones
    no gubernamentales y demás expertos interesados. Posteriormente en 2001, la delegación de México,
    con el apoyo de otros Estados de América Latina, presentó un borrador de
    texto que introdujo un elemento innovador que reavivó el debate, a dicho esfuerzo
    y en un intento por finalizar el proceso de redacción del Protocolo
    Facultativo, la Sra. Elizabeth Odio Benito, presidenta del grupo de
    trabajo, presentó en el año 2002 un texto que combinaba los elementos
    internacionales y nacionales de los borradores originales y de los
    propuestos por la delegación mexicana. En marzo de 2002, el texto de la presidenta del
    grupo de trabajo fue sometido a la Comisión de Derechos Humanos de las
    Naciones Unidas para su aprobación, las discusiones y votaciones fueron
    llevadas a cabo en el seno de la Comisión de Derechos Humanos y del Consejo
    Económico y Social de la ONU, siendo que la Asamblea General de la ONU
    adoptó el Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura, el 18
    de diciembre de 2002, y entra en vigor el 22 de junio de 2006 tras la 20ª
    ratificación. En el 2008, la Asociación para la Prevención de la
    Tortura (APT) y el Instituto Interamericano de Derechos Humanos (IIDH),
    coincidieron sobre la necesidad de una nueva versión de su manual del 2004,
    realizándose una edición actualizada llamada Protocolo Facultativo de la
    Convención de las Naciones Unidas contra la Tortura y Otros Tratos o Penas
    Crueles, Inhumanos o Degradantes: Un Manual para la Prevención, publicada
    en el 2010. En dicho documento y como aspecto esencial se
    indica: El Protocolo Facultativo busca prevenir la tortura
    y otros malos tratos estableciendo un sistema en el cual se lleven a cabo
    visitas regulares a todos los lugares de detención dentro de la
    jurisdicción y control de los Estados 
    Partes y, con base en estas visitas, se presenten las
    recomendaciones de expertos nacionales e internacionales dirigidas a las
    autoridades de los Estados Partes, para mejorar las medidas de prevención
    nacionales (Manual de OPCAT / Instituto  
    Interamericano de Derechos humanos, pág.11)  Costa Rica como estado parte, el 25 de noviembre
    del 2005 publica la Ley Nº 8459, denominada
    "Aprobación del Protocolo Facultativo a la Convención de las Naciones
    Unidas contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o
    Degradantes", en la cual el Estado costarricense asumió el compromiso de
    nombrar a uno o varios Mecanismos Nacionales de Prevención de la Tortura.
    Lo anterior con base en su artículo 18 inciso 4), el cual establece que los
    Estados Partes tendrán en cuenta los Principios Relativos al Estatuto y
    Funcionamiento de las Instituciones Nacionales de Protección y Promoción de
    los Derechos Humanos, (Principios de París) para establecer los Mecanismos
    Nacionales de Prevención de la Tortura y que debe  En el año 2017, el Estado costarricense delegó en
    forma provisional y mediante un Decreto Ejecutivo a la Defensoría de los
    Habitantes de la República, como el Mecanismo Nacional de Prevención de la
    Tortura y empieza a desempeñar sus funciones en el año 2009. Con la finalidad de dar cumplimiento a lo señalado
    en el Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura, y a lo
    señalado por el Subcomité de Naciones Unidas para la Prevención de la
    Tortura en su Tercer Informe Anual, el 18 de febrero del 2014, se publicó
    en la Gaceta oficial N°42, la Ley Nº 9204,
    Creación del Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura y Otros Tratos
    o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, con el fin de proteger los
    derechos fundamentales y humanos de las personas que se encuentren
    sometidas a cualquier forma de privación de libertad y prevenir cualquier
    acto de tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos y degradantes,
    mediante la ejecución de inspecciones regulares a los centros de
    aprehensión, detención y privación de libertad. EL 16 de julio del 2015, se publica el Decreto
    Ejecutivo Nº 39062-MJP, el cual viene a
    reglamentar la Ley N° 9214, complementado con
    ello en forma efectiva el trabajo estructural del Mecanismo Nacional de Prevención
    de la Tortura. | 
   
    | MISIÓN Proteger los derechos humanos de las personas que
    se encuentran sometidas a cualquier forma de privación de libertad, y
    prevenir cualquier acto de tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos
    o degradantes, mediante la realización de un sistema de monitoreo a los
    centros nacionales de privación de libertad, aprehensión, detención y
    custodia.   VISIÓN Ser el órgano referente de carácter técnico, de alcance
    en todo el territorio nacional y con vinculación internacional, en la
    prevención de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o
    degradantes.   VALORES Integridad: Actuamos con transparencia en nuestras relaciones con nuestras
    contrapartes para servir al interés general. Inclusión: Involucramos en nuestras acciones a los actores relevantes, sin
    tomar partido. Objetividad: construimos nuestra acción las personas relevantes, sin
    discriminación.   |